CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES DE BELMOND

Última actualización: 22 de abril de 2022


Índice

1. Introducción
2. Trabajo y derechos humanos
3. Integridad empresarial
4. Salud y seguridad
5. Sostenibilidad ambiental
6. Protección de las comunidades locales
7. Planificación de la continuidad empresarial
8. Controles, inspección y auditoría
9. Mecanismo de reclamación para proveedores
10.Notificación de infracciones

1. Introducción

Belmond Ltd., sus subsidiarias y afiliadas (el "Grupo Belmond") sonmiembro - o "Maison" - del Grupo LVMH y, como tal, otorgan gran importancia a garantizar que sus proveedores, agentes y socios ("Proveedores") comparten con el Grupo Belmond (y el Grupo LVMH en general) un conjunto de normas, prácticas y principios comunes con respecto a la ética, la responsabilidad social y la protección del medio ambiente.

Este Código de Conducta para Proveedores establece los estándaress, comportamientos y prácticas que el Grupo Belmond - y el Grupo LVMH - esperan de todos sus Proveedores (y de sus cadenas de suministro). Además de cumplir con este Código de Conducta para Proveedores, todos los Proveedores (y sus cadenas de suministro) también están obligados a operar en estricto cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables de los países en los que operan; y a cumplir (como mínimo) con los principios estipulados en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los principios de Empoderamiento de las Mujeres de las Naciones Unidas.

Al convertirse en Proveedor o continuar siéndolo, por la presente acepta:

a.Cumplir (y ser responsable de garantizar que sus subcontratistas y proveedores cumplan ) con los términos del presente Código de Conducta para Proveedores (según se modifique periódicamente mediante actualización del sitio o sitios web del Grupo Belmond);
b. que el incumplimiento del presente Código de Conducta para Proveedores faculta al Grupo Belmond (y en sentido más amplio al Grupo LVMH) a revisar la relación comercial con usted y, a su sola discreción, exigir la corrección de las infracciones, suspender las compras, negarse a aceptar la entrega en virtud de cualquier orden de compra y devolver cualquier bien del Proveedor hasta que se hayan corregido las no conformidades, y a resolver de conformidad con la legislación aplicable, sin pago de penalidad alguna al Proveedor y sin perjuicio de los demás derechos del Grupo LVMH o recursos disponibles para dicha(s) entidad(es) dentro del Grupo LVMH.

En caso de conflicto entre los términos del presente Código de Conducta para Proveedores y:

a. los términos de su contrato con el Grupo Belmond, prevalecerán los términos de este Código de Conducta para Proveedores;
b.la legislación aplicable, se aplicará la legislación aplicable.

Si la legislación nacional u otras normativas aplicables abordan la(s) misma(s) cuestión(es) que este Código de Conducta para Proveedores, se aplicarán las normas más estrictas o las disposiciones más restrictivas.

2. Trabajo y Derechos Humanos

Trabajo Forzado

El Grupo LVMH no tolera el uso (por parte de sus Proveedores o en cualquier etapa de sus respectivas cadenas de suministro) del trabajo forzado, que incluye la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, el trabajo en régimen de servidumbre o en condiciones de servidumbre, la trata de personas y cualquier otro trabajo forzoso que contravenga la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015 y/o la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las Normas Laborales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo. El Grupo LVMH está comprometido (y exige a sus Proveedores que estén comprometidos) con la defensa de los derechos humanos de los trabajadores a lo largo de sus cadenas de suministro y con tratarlos con dignidad y respeto. Esto se aplica a todos los trabajadores, incluidos los empleados temporales, inmigrantes, estudiantes, empleados contratados, empleados directos y cualquier otro tipo de trabajador.

El trabajo de todos los individuos debe ser voluntario y los trabajadores deben ser libres de poner fin a su empleo de acuerdo con las leyes y la legislación establecidas. No se exigirá a los trabajadores que entreguen ningún documento de identidad, pasaporte, permiso de trabajo o documento de viaje emitido por el gobierno como condición para ser contratados por un Proveedor (o proveedor de su cadena de suministro), ni que trabajen para pagar una deuda contraída con un Proveedor (o cualquier proveedor de su cadena de suministro) o con un tercero.

Trabajo Infantil

El uso de mano de obra infantil por parte de los Proveedores (o sus cadenas de suministro) está estrictamente prohibido. Por niño se entiende cualquier persona menor de 16 años, a menos que la ley local sobre la edad mínima estipule una edad superior para el trabajo o la escolarización obligatoria, en cuyo caso se aplicará la edad superior.

Los proveedores (y sus cadenas de suministro) no deben permitir que ningún menor de 18 años realice horas extraordinarias o trabajos peligrosos, ni que trabaje en turno de noche. Los proveedores pueden utilizar en el lugar del trabajo programas de aprendizaje lícitos , legítimos y gestionados adecuadamente, como las prácticas de estudiantes.

Salarios y Prestaciones

Los proveedores (y sus cadenas de suministro) deben:

a. pagar los salarios en moneda de curso legal, de forma puntual y periódica, y a lo menos mensualmente;
b. seguir y cumplir todas las leyes aplicables y las normas obligatorias del sector relativas a las horas de trabajo ordinarias, los días de descanso y las horas extras;
c. cumplir todos los requisitos legales relativos a las prestaciones de los trabajadores, incluida la garantía de que sus trabajadores reciban las prestaciones estipuladas en los convenios colectivos aplicables, convenios de empresa y otros convenios individuales o colectivos negociados aplicables.

Si en el país en cuestión no existe un salario mínimo legal o una tarifa para el pago de horas extras , el Proveedor (y su cadena de suministro) debe garantizar que los salarios sean al menos iguales al mínimo promedio en el sector pertinente y que el pago de horas extras sea al menos igual a la compensación horaria habitual. Los salarios deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y proporcionar algunos ingresos discrecionales.

Los proveedores deben garantizar (y tomar medidas para garantizar que su cadena de suministro garantice ) que todas las horas extras no sean excesivas y que los trabajadores reciban una compensación adecuada, con derecho al menos a un día libre cada siete días.

Las deducciones salariales no deben utilizarse como medida disciplinaria. Los proveedores (y sus cadenas de suministro) deben comunicar la estructura salarial y los periodos de pago a todos los trabajadores.

Prohibición de acoso y abuso

El Grupo LVMH espera que sus Proveedores (y sus cadenas de suministro) traten a sus trabajadores con respeto y dignidad. Los proveedores (y sus cadenas de suministro) no deben tolerar ni participar en ninguna forma de castigo corporal, acoso físico, sexual, verbal o psicológico o cualquier otro tipo de abuso.

Prohibición de discriminación

El Grupo LVMH espera que sus Proveedores (y sus cadenas de suministro) traten a todos los trabajadores de forma equitativa y justa. Los proveedores (y aquellos en sus cadenas de suministro) no deben discriminar por motivos de raza, nacionalidad, color, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, discapacidad, embarazo, religión, afiliación política, pertenencia a un sindicato, estado civil, origen social o de otro tipo, en la contratación, los salarios, el acceso a la formación, la promoción, la protección de la maternidad, el despido y cualquier otra práctica laboral.

Libertad de asociación

Cada proveedor debe (y tomar medidas para garantizar que su cadena de suministro) operar con dignidad, respeto e integridad en lo que respecta al trato de sus empleados o trabajadores. Los proveedores deben respetar los derechos de los trabajadores a asociarse libremente con otros, formar y unirse (o abstenerse de unirse) a organizaciones de su elección, negociar colectivamente y comunicarse abiertamente con la dirección en relación con las condiciones de trabajo sin miedo al acoso, la intimidación, la discriminación, la sanción, la interferencia o las represalias. Cuando proceda, los proveedores (y sus cadenas de suministro) deben proporcionar a los representantes de los trabajadores los medios adecuados para ejercer sus derechos. Están prohibidas la intimidación, las amenazas o las prácticas discriminatorias contra los representantes de los trabajadores.

3. Integridad empresarial

El Grupo LVMH tiene una política de tolerancia cero con respecto a la corrupción. Ningún Proveedor (ni ninguno de los miembros de su cadena de suministro) debe nunca, directamente o a través de intermediarios, ofrecer o prometer ninguna ventaja personal o indebida con el fin de obtener o conservar una ventaja comercial o de otro tipo, ya sea pública o privada. Esto incluye la prohibición de los llamados pagos de facilitación u otros beneficios proporcionados a funcionarios públicos por acciones rutinarias no discrecionales.

Ningún Proveedor pagará o aceptará sobornos, organizará o aceptará comisiones ilegales y no tomará ninguna medida para violar, o hacer que sus socios comerciales violen, las leyes y reglamentos antisoborno aplicables, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU., la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010, la ley francesa contra la corrupción ("Sapin II") (), y los reglamentos y leyes de los países en los que operan.

El Grupo LVMH espera que sus Proveedores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y disciplinar cualquier corrupción o tráfico de influencias, directo o indirecto, en el ámbito de sus actividades.

Regalos y Hospitalidad

Los regalos o invitaciones pueden considerarse expresiones de cortesía aceptables en el contexto de las buenas relaciones comerciales, siempre que su alcance y valor sean limitados, se entreguen de forma abierta y transparente, estén permitidos por la legislación y la normativa aplicables, sean habituales en el lugar en el que se entreguen, se ofrezcan para reflejar estima o gratitud y no se ofrezcan con la expectativa de que se ofrecerá algo a cambio. En algunos casos, estas prácticas podrían estar sujetas a normativas anticorrupción u otros requisitos legales, por lo que es esencial que los Proveedores se comprometan a cumplir las normas y reglamentos aplicables en el ámbito de su relación comercial con cualquier miembro del Grupo LVMH.

Los Proveedores no deben proporcionar ningún regalo, comida o entretenimiento a un empleado del Grupo Belmond (o a su familia) en ninguna situación en la que pudiera influir o parecer que influye en la decisión de cualquier empleado del Grupo Belmond en relación con dicho Proveedor.

Conflictos de Intereses

El Grupo LVMH exige a todos los Proveedores (y a sus cadenas de suministro) que cumplan todas las leyes aplicables en materia de conflictos de intereses y que hagan todo lo posible para evitar que se produzcan situaciones que creen (o puedan crear) un conflicto de intereses real, percibido o potencial en el ámbito de su relación comercial con el Grupo LVMH.

Se espera que cada Proveedor informe al Grupo LVMH de cualquier situación que pueda parecer un conflicto de intereses (con ellos o con su cadena de suministro), y que informe al Grupo LVMH si algún empleado o profesional contratado por el Grupo Belmond puede tener algún tipo de interés en el negocio del Proveedor o algún tipo de vínculo económico con el Proveedor.

Si un empleado del Proveedor (o un empleado de su cadena de suministro) es familiar de algún empleado del Grupo Belmond o si un Proveedor (o su cadena de suministro) tiene cualquier otra relación con algún empleado del Grupo LVMH que pueda representar un conflicto de intereses, el Proveedor deberá informar este hecho al Grupo Belmond (véanse los datos de contacto más abajo) o asegurarse de que el empleado del Grupo Belmond lo haga.

Los Proveedores deberán informar al Grupo Belmond cualquier conflicto de intereses organizativo que pudiera prohibir a Belmond o al Grupo LVMH en general seguir trabajando con él en el futuro.

Información Confidencial y Propiedad Intelectual

Cada Proveedor deberá tomar las medidas adecuadas para salvaguardar y mantener la información confidencial y de propiedad del Grupo LVMH y utilizar dicha información únicamente para los fines autorizados por sus acuerdos contractuales con el Grupo LVMH.

En los casos de subcontratación (en la medida en que la subcontratación esté permitida por el contrato del Proveedor con el Grupo Belmond), el intercambio de información confidencial deberá realizarse únicamente con el consentimiento previo por escrito del Grupo Belmond.

Los proveedores (y su cadena de suministro) deben proteger la información personal de los huéspedes y empleados del Grupo Belmond (incluida la información personal de tarjetas de crédito y la información de identificación personal) y deben cumplir con todas las leyes de privacidad y seguridad de la información aplicables y los requisitos reglamentarios cuando se recopile, almacene, procese, transmita y comparta información personal. Los proveedores (y su cadena de suministro) deben asegurarse de que disponen de los controles técnicos y de seguridad adecuados para proteger dicha información confidencial y sólo pueden revelar dicha información a su personal que necesite conocerla en el desempeño de su trabajo para el Grupo Belmond y sólo si se lo permite su contrato con el Grupo Belmond y la legislación aplicable. Sin perjuicio de los términos de su(s) contrato(s) de procesamiento de datos con el Grupo Belmond, en caso de divulgación no autorizada de dicha información confidencial, o de violación de los sistemas de red del Proveedor (o de su cadena de suministro) y/o de dicha información, los Proveedores (y su cadena de suministro) deberán notificarlo inmediatamente a su gestor de cuentas en el Grupo Belmond y por correo electrónico a dpo@belmond.com y proporcionar al Grupo Belmond toda la asistencia que pueda razonablemente necesitar para permitirle realizar las notificaciones que deba realizar a la(s) persona(s) y regulador(es) afectado(s).

A menos que un miembro del Grupo LVMH haya concedido debidamente permiso a un Proveedor para utilizar cualquier marca comercial, logotipo, imagen u otro derecho de propiedad intelectual del Grupo LVMH ("DPI de LVMH"), ningún Proveedor podrá utilizar o reclamar ningún derecho sobre cualquier DPI de LVMH.

Cada Proveedor con acceso a los recursos informáticos y sistemas de información de Belmond sólo podrá acceder a ellos si está expresamente autorizado por escrito por el Grupo Belmond. Los Proveedores deben (y deben asegurarse de que su personal y el de su cadena de suministro) proteger y no revelar contraseñas, ID de usuario, PIN u otras credenciales de acceso; utilizar únicamente software y métodos de acceso aprobados, autorizados y con las debidamente licenciados al interactuar con los recursos de TI y los sistemas de información; asegurarse de que todos los controles de seguridad apropiados estén implementados antes de cualquier acceso a los recursos de TI y a los sistemas de información; no intentar nunca eludir los controles de seguridad utilizados en relación con dichos recursos y sistemas; poner fin inmediatamente al acceso de cualquier empleado o trabajador (de dicho Proveedor o de su cadena de suministro) cuyo empleo/contratación finalice; y garantizar la seguridad y confidencialidad de toda la información obtenida a través de dicho acceso.

Competencia y Antimonopolio

LVMH está comprometida con la competencia libre y abierta en todos los mercados en los que opera. Competimos de forma justa y ética, y apoyamos las leyes que promueven y protegen la competencia. El Grupo LVMH exige que sus Proveedores (y sus cadenas de suministro) también se comprometan a cumplir plenamente con la legislación en materia de competencia aplicable en los países en los que operan y, en cualquier caso, que adopten todas las medidas apropiadas para evitar el abuso de la posición de dominio, las prácticas de concertación o los acuerdos ilícitos entre competidores, como la fijación de precios o de rangos de precios (fijación de precios) o los repartos de mercado o boicots que limiten la producción de determinados productos.

Transparencia de la Información

Esperamos que cuando nuestros Proveedores preparen propuestas, ofertas o emprendan negociaciones de contratos para el Grupo Belmond y nuestros huéspedes, estén seguros de que todas las declaraciones, comunicaciones y representaciones relativas a los métodos y recursos utilizados, lugares de producción y características de los productos o servicios suministrados son exactas y veraces.

Prohibición de Lavado de Activos

El lavado de activos puede producirse cuando se lleva a cabo una acción para enmascarar el verdadero origen del dinero o de los activos que están relacionados con una actividad delictiva. Todos los proveedores están obligados a tomar las medidas apropiadas para evitar que sus operaciones se utilicen como vehículos para el lavado de activos.

Prevención del Uso de Información Privilegiada

Las acciones del capital de LVMH - Moët Hennessy - Louis Vuitton SE ("LVMH SE") cotizan en una bolsa de valores reconocida y, al prestar servicios para el Grupo Belmond (o para el Grupo LVMH en general), los Proveedores, sus cadenas de suministro y sus respectivos trabajadores, directivos y empleados pueden adquirir información privilegiada no publicada sobre LVMH SE.

Cualquier operación con acciones (o instrumentos financieros derivados relacionados, incluidas, pero no limitados a , las acciones de Christian Dior SE) de LVMH SE ("acciones de LVMH") por parte de personas que dispongan de información privilegiada infringe la legislación sobre operaciones con información privilegiada.

Todos los Proveedores (y sus cadenas de suministro) deben cumplir (y contar con políticas escritas que exijan a todos los empleados, trabajadores y directivos pertinentes que cumplan) todas las leyes y legislaciones aplicables relativas al uso de información privilegiada y abstenerse de vender, comprar o negociar de cualquier otro modo (ya sea directa o indirectamente) con cualquier Acción de LVMH, basándose en información privilegiada.

Autoridades Aduaneras y de Seguridad

Todos los Proveedores (y sus cadenas de suministro) deben cumplir las leyes aduaneras aplicables, incluidas las relativas a las importaciones y la prohibición de transbordo de mercancías, bienes y suministros al país importador.

Restricciones Comerciales y Sanciones Internacionales

Todos los Proveedores (y sus cadenas de suministro) deben respetar y cumplir las restricciones comerciales internacionales y las sanciones económicas y comerciales, teniendo en cuenta cualquier cambio en estas medidas, así como todas las leyes y reglamentos relativos a los controles de exportación e importación.

El Grupo LVMH exige a cada Proveedor (y a sus cadenas de suministro) que aplique medidas para garantizar el cumplimiento de las sanciones aplicables (incluidas, entre otras, las impuestas por el Reino Unido, las Naciones Unidas, la UE y la OFAC).

Declaraciones Públicas

Esperamos que nuestros Proveedores estén extremadamente atentos a sus declaraciones públicas, especialmente en Internet y en los medios sociales, y que se aseguren de que ninguna de esas declaraciones se atribuya a ninguna entidad perteneciente al Grupo LVMH o a sus accionistas, directores, funcionarios o empleados, y que sean coherentes con el compromiso de los Proveedores tanto con la confidencialidad como con el respeto de los secretos profesionales.

4. Salud y Seguridad

De conformidad con la Política de Salud y Seguridad de LVMH, se espera que los Proveedores (y sus cadenas de suministro) proporcionen a sus trabajadores un entorno de trabajo seguro y saludable con el fin de evitar accidentes, lesiones corporales, exposición a peligros o enfermedades que puedan ser causadas por, relacionadas con o derivadas de su trabajo, incluso durante el funcionamiento de equipos, manipulación/uso de productos químicos o durante viajes relacionados con el trabajo.

Todos los proveedores deben (y deben tomar medidas para garantizar que su cadena de suministro)

a. proporcionen a los trabajadores un entorno de trabajo limpio, seguro y saludable (y un entorno de vida cuando los proveedores o sus cadenas de suministro proporcionen alojamiento al personal) de conformidad con todas las normas legalmente establecidas en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo en los países en los que operan;
b. apliquen procedimientos y capacitaciones para detectar, evitar y mitigar en la medida de lo posible cualquier peligro que constituya un riesgo para la salud, la higiene y la seguridad de los demás y estén obligados, como mínimo, a cumplir todas las normativas y leyes locales e internacionales aplicables a este respecto;
c. exigir a sus trabajadores (mientras estén in situ prestando servicios para el Grupo LVMH) que cumplan las instrucciones de salud y seguridad dadas por o en nombre el Grupo Belmond;
d. garantizar que las instrucciones de salud y seguridad se apliquen y se comuniquen ampliamente. El cumplimiento por parte de los trabajadores debe evaluarse periódicamente;
e. proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados a sus actividades.

Procedimientos de Emergencia

Todos los proveedores que presten servicios al personal o a los huéspedes del Grupo Belmond fuera de la propiedad del Grupo Belmond deben estar preparados para situaciones de emergencia. Esto incluye procedimientos de notificación y evacuación de los trabajadores, capacitaciones y simulacros de emergencia, suministros de primeros auxilios adecuados, equipos de detección y extinción de incendios apropiados e instalaciones de salida adecuadas.

Cada Proveedor deberá capacitar regularmente a sus empleados sobre planificación de emergencias, capacidad de respuesta y atención médica de primeros auxilios.

5. Sostenibilidad Medioambiental

Cada Proveedor capacitará regularmente a sus empleados en planificación de emergencias, capacidad de respuesta y primeros auxilios médicos.

El Grupo LVMH ha establecido una estrategia medioambiental y toma medidas concretas para proteger el medio ambiente en el marco de un programa específico que incluye la cooperación con sus Proveedores para garantizar la aplicación de las mejores prácticas en toda la cadena de suministro.

El Grupo LVMH espera que sus Proveedores compartan este compromiso y fomenta las iniciativas de sus Proveedores (y sus cadenas de suministro) para reducir el impacto medioambiental de sus actividades, especialmente mediante el uso de tecnologías ecológicas, y para compartir las cifras medioambientales con las entidades del Grupo LVMH con las que mantienen una relación comercial cuando sea necesario.

El Grupo LVMH exige a sus Proveedores (y a su cadena de suministro) que:

a. respeten las leyes y reglamentos medioambientales locales e internacionales aplicables, así como las mejores estándares profesionales;
b. obtengan todos los permisos medioambientales necesarios; y
c. puedan demostrar la aplicación efectiva de lo siguiente:

  • aplicación de un sistema de gestión medioambiental (como la certificación ISO 14001)
  • mejora del desempeño medioambiental de sus instalaciones y medios de producción, en particular mediante una gestión adecuada de los residuos, la eliminación de la contaminación del aire, las aguas residuales y el suelo (incluidos los acuíferos), la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con énfasis en el uso de energías renovables, y la reducción del consumo de agua y energía;
  • medidas para garantizar que los trabajadores cuyas actividades tengan un impacto medioambiental directo estén capacitados, calificados y dispongan de los recursos necesarios para realizar eficazmente su trabajo teniendo en cuenta estos compromisos medioambientales;
  • contribuciones a la mejora continua en el desempeño medioambiental a lo largo del ciclo de vida de los productos del Grupo LVMH. Por ejemplo, los Proveedores se comprometen a compartir con la(s) entidad(es) del Grupo LVMH con la(s) que mantienen una relación comercial las opciones más responsables (materiales certificados, materiales reciclados, materiales obtenidos con prácticas de agricultura regenerativa....), cuando estén razonablemente disponibles. Los productos acabados o semiacabados que lleven marcas distintivas, derechos de diseño u otros activos de propiedad intelectual pertenecientes a entidades del Grupo LVMH que no hayan sido pedidos o hayan sido rechazados, deberán gestionarse según las instrucciones de la persona de contacto pertinente dentro del Grupo LVMH;
  • medidas para preservar la biodiversidad y garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos internacionales medioambientales pertinentes, como CITES;
  • medidas para garantizar cero deforestación ilegal y cero deforestación en zonas de alto riesgo;
  • medidas para garantizar la trazabilidad, compartir información sobre el origen de las materias primas y la conformidad de las materias primas y sustancias utilizadas;
  • medidas aplicadas en toda la cadena de suministro para respetar el bienestar animal y la aplicación de los requisitos definidos en la Carta de LVMH sobre Materias Primas de Origen Animal (disponible bajo petición).

6. Protección de las Comunidades Locales

Como grupo responsable y comprometido presente en todo el mundo, el Grupo LVMH se esfuerza por tener una influencia positiva en las sociedades y regiones en las que opera, prevenir cualquier daño a las comunidades locales y exige a sus Proveedores que apliquen el mismo comportamiento. Cuando operen con comunidades indígenas, tal y como se definen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Proveedores deben buscar el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y garantizar su capacidad en materia de derechos humanos.

7. Planificación de la Continuidad del Negocio

El Grupo Belmond exige a sus Proveedores (y a sus cadenas de suministro) que estén preparados para cualquier interrupción de sus negocios (por ejemplo, desastres naturales, terrorismo, virus informáticos, enfermedades, pandemias, enfermedades infecciosas). Esta preparación debe incluir planes escritos de continuidad del negocio y de catástrofes para mitigar el impacto de tales acontecimientos.

8. Controles, Inspección y Auditoría

El Grupo LVMH espera que sus Proveedores garanticen la existencia de sistemas de gestión, políticas, procedimientos y capacitación adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento continuo de este Código

Cada una de las entidades del Grupo LVMH se reserva el derecho de controlar el cumplimiento de los principios establecidos en este Código por parte de los Proveedores. Estos controles serán realizados por dichas entidades del Grupo LVMH o por terceros debidamente autorizados. Cualquier control o auditoría estará relacionado con la relación comercial entre la entidad pertinente del Grupo LVMH y el Proveedor. Si un Proveedor está sujeto a obligaciones profesionales específicas conforme a la ley, cualquier control o auditoría se llevará a cabo teniendo en cuenta estas obligaciones profesionales. Los Proveedores deben comprometerse a mejorar o corregir las deficiencias detectadas. Las entidades del Grupo LVMH también podrán apoyar a los Proveedores en la implementación y aplicación de las mejores prácticas con el fin de resolver los problemas de no conformidad.

Los Proveedores deberán proporcionar, previa solicitud, cualquier documentación o información justificativa que acredite el pleno cumplimiento del presente Código.

9. Mecanismo de Reclamación del Proveedor

Los Proveedores deberán establecer procesos o mecanismos mediante los cuales los trabajadores y las partes interesadas puedan plantear cuestiones de interés sin temor a represalias o repercusiones negativas.

10. Notificación de Infracciones

Los Proveedores que tengan conocimiento de infracciones (o riesgo de infracción) del Código de Conducta, directrices, principios y políticas de LVMH y/o de las leyes y reglamentos aplicables, están invitados a plantear su preocupación a su(s) persona(s) de contacto en la(s) entidad(es) del Grupo LVMH con la(s) que tengan una relación comercial. Los Proveedores del Grupo Belmond pueden informar de infracciones o preocupaciones a compliance@belmond.com o a la línea Speak Up del Grupo Belmond a través de un sitio web independiente de terceros.

Además de este canal para plantear preocupaciones éticas y de otro tipo, los Proveedores tienen acceso a la Línea de Alerta de LVMH, una interfaz en línea que proporciona una forma confidencial y segura de informar de buena fe sobre violaciones (o riesgo de violación) del Código de Conducta, directrices, principios y políticas de LVMH y/o de las leyes aplicables.

La relación de un Proveedor con el Grupo LVMH no se verá afectada por una denuncia de potencial mala conducta realizada de buena fe.

Se puede acceder a la línea de alerta de LVMH, que también está abierta a los empleados del Grupo LVMH y otras partes interesadas externas, a través de LVMH.com o directamente..

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